Código Penal Artículo 406 bis Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 406 bis.
Comete el delito de invasión de inmueble:
I.El propietario de un inmueble que con ánimo de obtener un lucro indebido o provecho indebido, autorice, permita, o acuerde la ocupación del mismo por terceras personas, provocando con ello un asentamiento humano irregular;
II.Quienes con el acuerdo, permiso o autorización del propietario de un inmueble, provoquen un asentamiento humano irregular; y
III.Quienes reciban o participen dolosamente en la recaudación de cuotas en efectivo o en especie a título de gestión, administración, representación o derecho de permanencia en el inmueble al que se refieren las fracciones anteriores, de las personas o familias que conforman el asentamiento humano irregular
Estado de Nuevo León Artículo 406 bis Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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