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Código Penal Artículo 406 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 406 bis.

Comete el delito de invasión de inmueble:

I.El propietario de un inmueble que con ánimo de obtener un lucro indebido o provecho indebido, autorice, permita, o acuerde la ocupación del mismo por terceras personas, provocando con ello un asentamiento humano irregular;

II.Quienes con el acuerdo, permiso o autorización del propietario de un inmueble, provoquen un asentamiento humano irregular; y

III.Quienes reciban o participen dolosamente en la recaudación de cuotas en efectivo o en especie a título de gestión, administración, representación o derecho de permanencia en el inmueble al que se refieren las fracciones anteriores, de las personas o familias que conforman el asentamiento humano irregular



Estado de Nuevo León Artículo 406 bis Código Penal
Artículo 1 ...405 406 406 bis 406 bis 1 407 ...445

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